Ciudad de México, 15 de octubre, 2021.
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
de la H. Cámara de Diputados
P r e s e n t e
Estimado Señor Diputado Gutiérrez Luna:
Sobre la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que concierne a donativos
Por este conducto, me permito manifestarle que la Asociación Mexicana de Promoción y Cultura Social, A. C, auspiciada por el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), somos un grupo de laicos católicos comprometidas y comprometidos con la sociedad y con la Iglesia, desde el Pensamiento Social Cristiano, con la finalidad de enseñar, difundir e investigar la Doctrina Social de la Iglesia, con el propósito de crear conciencia personal y social para transformar la realidad a la luz del Evangelio.
IMDOSOC se sostiene esencialmente por donativos de personas físicas y morales y trabajamos los temas ya mencionados en favor de la sociedad.
Por tal motivo, nos sumamos al documentos que ha preparado CEMEFI, de análisis sobre el gran impacto negativo que tendría la reforma al último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (eliminación de la excepción prevista en la actual fracción III, en materia de donativos) en la población que vive mayores condiciones de vulnerabilidad en el país, según datos del S.A.T., (Portal de Transparencia), y del INEGI, (Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares -ENIGH-, y de la Cuenta Satélite de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro).
La reforma en comento podría generar una afectación a las personas beneficiarias del trabajo de más de 5,100 Organizaciones de la Sociedad Civil que son donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles de impuestos, en actividades en rubros tan relevantes como la asistencia, educación, cultura, medio ambiente, becas, bienestar personal y comunitario, y de investigación tecnológica, entre muchos otros. Según la propia información del Portal de Transparencia del S.A.T., el grupo de población más afectado serían las niñas, niños y adolescentes de casi 3 millones de hogares de los 3 deciles con mayor pobreza del país, grupo de población que la Medición Multidimensional de la Pobreza, de 2008 a 2020, señala cómo el que acumula mayores carencias e ingreso insuficiente para una vida digna.
Asimismo, se afectaría a las personas físicas que dan donativos en nuestro país, la corresponsabilidad fiscal entre ciudadanía y Estado y, las condiciones para ejercer el derecho a la libre asociación para realizar actividades reconocidas por nuestro marco legal como de “interés público”.
Me permito anexar al presente, el estudio en cuestión, con la atenta petición de que pueda ser analizado y que pueda tomarse en consideración con objeto de evitar las afectaciones a que he hecho referencia, con la respetuosa solicitud de que, en el ámbito de su competencia, puedan intervenir a efecto de que se mantenga la redacción actual del artículo 151 de la LISR ya mencionado.
Apelando a su comprensión, le envío un cordial saludo.
Lic. Karen Castillo Mayagoitia
Directora de IMDOSOC
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